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LA IMPORTANCIA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESCRITO

Si bien el tema que se tratará en esta oportunidad no es un tema estrictamente de derecho, la ausencia de una notificación por escrito en determinados casos puede llegar a perjudicar en el futuro al trabajador respecto de las pretensiones que puedan te
nerse y afectar sus legítimos derechos.

En primer lugar trataremos el tema de las sanciones. Si bien sus empleadores tienen el legítimo derecho de aplicarle sanciones cuando consideren que cometen alguna falta, hay que ser realistas y reconocer que no siempre existen las faltas que alegan los empleadores pero al tener un mayor conocimiento de la ley o un asesoramiento legal acorde a la rama de su empresa, tienden a aprovecharse del trabajador. Razón por la
cuál considero que deben tener en cuenta la siguiente circunstancia: cuando su empleador le aplica una sanción, la cuál para tener efecto debe
realizarse por escrito (NO ACEPTEN SANCIONES VERBALES),
debe saber usted Sr. trabajador que puede no estar de acuerdo con la sanción aplicada o negar que el hecho haya existido o que haya sucedido de la forma que le dicen que sucedió.

Cuando se le comunica mediante carta documento o nota la aplicación de una sanción, en el caso de nota tiene derecho a firmar en disconformidad y expresar los motivos de dicha disconformidad, incluso puede contar su versión de los hechos. En el caso de carta documento es preferible contestar mediante telegrama obrero, el cual les recuerdo que para el trabajador es gratuito, expresando su versión de los hechos.

Se preguntarán ¿Y por que debo contestar o firmar en disconformidad? La razón es simple: si no expresan su disconformidad corren el riesgo de consentir una sanción que no correspondía y que a la larga puede servirle a su empleador como antecedente para justificar su despido.Una de las pocas caducidades que existen en el Derecho Laboral es respecto al cuestionamiento de la aplicación de una sanción, ya que si no se la cuestiona en un plazo de 30 días, queda consentida, es decir, como que aceptaron la sanción, haya ocurrido el hecho o no.

También es importante notificar a su empleador si usted padece una enfermedad. Si bien la ley permite que la comunicación pueda darse incluso vía telefónica, muchas veces sus empleadores justifican un despido por abandono de trabajo ya que utilizan la falta de sustento de su notificación por escrito y aducen una ausencia injustificada o pueden descontarle los días no trabajados. Como sabrán, si surge un imprevisto que afecta su salud y no puede concurrir a su trabajo, el trabajador tiene la obligación de comunicar a su empleador que no podrá asistir a su lugar de trabajo. ¿Y por que debería avisarle ese día a mi jefe de que estoy enfermo y no voy a ir a trabajar? Por dos cuestiones: primero, porque su empleador tiene el derecho de ejercer su facultad de control y enviar un médico a su domicilio a fin de determinar si la enfermedad es real o no o si los días que su medico tratante le dio de reposo son necesarios (pueden ser mas o pueden ser menos); segundo, porque su empleador debe reorganizar su empresa ante su ausencia y debe cubrir hasta que usted vuelva el puesto de trabajo para no perder productividad. 

Es por ello que es necesario informar a su empleador que va a faltar. Ahora bien, si bien debe ser realizada la notificación a primera hora para que su empleador pueda organizarse, si no puede informarle, como en el hipotético caso en que fue atropellado y lo enyesaron de pies a cabeza y no tiene familia que pueda comunicar que se encuentra internado, puede presentar los certificados médicos directamente cuando vuelva a su trabajo o cuando se encuentre en condiciones de informarlo. Si en el transcurso el empleador lo despide puede controvertir el despido y deberá ser indemnizado como corresponde.

Otro momento importante que debe ser notificado es cuando se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de la jubilación ordinaria. Cuando ha cumplido la edad de 65 años si es hombre o 60 años si es mujer (salvo que opte por trabajar hasta los 65) y tiene los años de aporte suficientes para iniciar el trámite, debe notificar fehacientemente a su empleador que ya se encuentra en condiciones de jubilarse para que se pueda iniciar el trámite. Este caso no tiene muchas complicaciones ya que si el trabajador no informa pero el empleador se percata puede informarle a usted que se encuentra en condiciones y que iniciará el trámite. Ahora bien, si su deseo es continuar trabajando y su empleador también lo desea, puede hacerlo hasta los 75 años. Pero tenga en cuenta que al acogerse al régimen jubilatorio su contrato de trabajo se extingue y pese a continuar con las mismas tareas, en el mismo lugar y bajo la dirección del mismo empleador, se trata de un contrato nuevo.

También debe ser notificado el empleador en el caso de la mujer embarazada. Cuando la mujer queda embarazada debe notificarselo por escrito al empleador indicando la posible fecha de parto. Cuando realiza esta comunicación queda automáticamente amparada por la ley y en caso de despido se entenderá que resulta por causa del embarazo, correspondiendole una indemnización especial.

Una de las notificaciones mas importantes que suele darse en la relación laboral es el intercambio telegráfico en caso de despido. Puede que vaya hoy a trabajar como lo hace normalmente y cuando llegue su jefe o quien tenga el poder de decisión le diga "Está despedido" precedido de un "no es necesario que se queda, vaya a su casa". Sepa usted Sr. trabajador que ese despido no es correcto. Todo despido debe ser realizado por escrito.

Cuando el trabajador es despedido, supongamos que sea sin justa causa, generalmente se le manda una carta documento en donde le comunican que van a prescindir de sus servicios y que le ponen a su disposición la liquidación final, las indemnizaciones y las certificaciones de servicios. Caso contrario, usted debe seguir en su lugar de trabajo y en el hipotetico y extremo caso que se lo haga sacar por la seguridad del lugar, no se quede sin hacer el reclamo correspondiente, vaya a la comisaría mas cercana y denuncie que fue a trabajar y que no lo dejaron entrar, cosa que no puedan aducir un incumplimiento de su parte. Porque hasta tanto no se lo comuniquen por escrito, usted sigue siendo empleado. Aún asi le digan que al otro día le va a llegar la carta de despido, haga la denuncia, porque no sabe aún si existe una causal o si de hecho le van a mandar dicha carta. En caso de que no la manden, puede pedir mediante telegrama obrero que ratifiquen o rectifiquen el despido verbal. Igualmente vaya inmediatamente a un abogado especialista para que lo asesore en el caso concreto.

Ahora bien, si el trabajador pretende cuestionar el despido o considera que otra es la causal, es de fundamental importancia las notificaciones que se realicen ya que deben tener en cuenta que los reclamos que hagan y la causal que invoquen en su telegrama no puede ser modificada. Supongamos que lo despiden por abandono de trabajo y usted cuestiona dicha causal y alega ser despedido por considerarse injuriado porque no le pagan su remuneración hace tres meses. No puede el trabajador en un telegrama posterior decir que se considera despedido por no estar de acuerdo con la sanción aplicada. En caso de existir distintas causales sepa Sr. trabajador que debe elegir la correcta, la que sea mas fácil de probar, la que tenga fuerza suficiente como para que se considere despedido, porque no cualquier incumplimiento del empleador es causal de despido. Asi que cuando vaya a un abogado sepa relatarle bien como ocurrieron los hechos para tomar una decisión informada respecto de los pasos a seguir y si conviene o no darse por despedido.

Si bien existen otras situaciones que deben tenerse en cuenta para ser notificadas por escrito, las que vimos hoy se encuentran dentro de las más importantes. No se olviden: vayan y vean un abogado especialista que analice su situación particular y le pueda brindar una solución acorde a sus necesidades.

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