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LA INCAPACIDAD EN LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y EL DERECHO DE EJERCER UN TRABAJO COMO CIVIL



Hoy nos dedicaremos a explicar un poco de derecho previsional de las fuerzas de seguridad. Existe la idea generalizada de que el personal de las fuerzas de seguridad cuando obtienen el retiro obligatorio por incapacidad se encuentran impedidos de realizar cualquier tipo de trabajo en relación de dependencia. Pero… ¿Puede un militar o policía retirado reingresar a la actividad después de obtener el retiro?

Centrándonos en la cuestión planteada, surge que el personal de fuerzas de seguridad nacional o provincial puede obtener el retiro obligatorio por incapacidad declarada. Pero esa incapacidad, ¿alcanza todo tipo de actividad o solo la relacionada a la seguridad? Ha sido costumbre declarar la incapacidad del efectivo y que cobre únicamente el haber de retiro sin permitirle el cobro de cualquier otro tipo de remuneración por actividad, al menos no legalmente registrado. Pero es necesario analizar puntillosamente la normativa aplicable y su aplicación.
Quienes conocemos las modalidades de retiros de la fuerza de seguridad sabemos que cuando se declara la incapacidad de un efectivo la misma se desdobla en dos partes: la primera, consiste en la aptitud del agente de poder actuar en una situación de seguridad y defensa; y la segunda, consiste en la aptitud de reinsertarse en la vida laboral como civil. Entonces, cuando se le realizan los estudios y se realiza la declaración de incapacidad se determina si el personal es capaz de enfrentar una situación de seguridad y defensa, por un lado; y por el otro, si puede realizar tareas obreras de carácter civil.
Como dijéramos anteriormente, es costumbre declarar la incapacidad del personal de seguridad impidiéndole que se realice cualquier trabajo en relación de dependencia bajo apercibimiento de suspender el haber de retiro por incompatibilidad. Y nos surge la duda, ¿Existe incompatibilidad entre el haber de retiro por invalidez y el trabajo en relación de dependencia? Es una situación más que discutible, pero desde nuestra postura en principio no existiría ningún tipo de limitación. ¿A que se debe esto? Esto se debe a que cuando se calcula el porcentaje de incapacidad se desdobla, como ya dijimos, en dos: en seguridad y defensa y en total obrera. A modo de ejemplo, se establece un porcentaje de 100% de incapacidad para seguridad y defensa y un 20% de total obrera parcial y permanente. Lo que queremos saber es si siendo incapaz 100% para seguridad y defensa nos impide realizar todo tipo de tareas. A prima facie consideramos que no. Esto encuentra su fundamento en el porcentaje necesario para obtener una incapacidad laboral y civil total que debe superar el 66%.
Hubo un caso en particular en donde se sembró esta duda. Relataremos una situación ficticia y similar para que se entienda el punto que se trata. Un oficial de la Policía, en ocasión de prestación de su servicio, debió acudir a un llamado para perseguir dos delincuentes que se movilizaban a pie. Al llegar al lugar señalado, se encontraron con los malvivientes y se trabaron en una lucha cuerpo a cuerpo en el cual resultó lesionado por un fuerte golpe en su espalda. Independientemente de la lesión física, al oficial se le diagnosticó estrés postraumático derivado del enfrentamiento. La Junta Médica llegó a la conclusión de que poseía una incapacidad de 100% para seguridad y defensa y 20% T.O. A raíz de ello obtuvo el retiro obligatorio por invalidez. Un día, quien fuera su comisario a cargo, durante un operativo en un estadio de fútbol, se encuentra con su ex subordinado quien se encontraba realizando tareas de seguridad privada en el establecimiento. En razón de ello, denunció la situación y se procedió a suspender el pago del retiro y a formular cargos por percepción indebida.
¿Y por qué es importante este caso? Es importante porque marca una delgada línea entre lo permitido y lo prohibido. A todos les surge la misma pregunta que nos surgió a nosotros: Si tenía una incapacidad de 100% para seguridad y defensa, ¿Cómo puede ser posible que trabaje de seguridad privada y cobre el retiro por invalidez? Aunque nos parezca injusto, la justicia falló de forma contraria a nuestro pensamiento sosteniendo que no existe impedimento para cobrar el retiro por invalidez y desempeñar una actividad de seguridad privada ya que las presiones y exigencias que se sufren dentro de la fuerza, no son las mismas que se tiene en la seguridad privada, entre otros fundamentos. Personalmente no comparto el criterio vertido por la justicia porque considero que si una persona es incapaz al 100% para seguridad y defensa, lo es tanto dentro como fuera de la policía.
Pero lo que nos interesa a nosotros es el criterio mediante el cuál no se encuentra en incompatibilidad para percibir el retiro por invalidez y trabajar en relación de dependencia privada. Aclaro que la dependencia debe ser privada porque si existe un impedimento para el cobro de retiro y relación de dependencia pública. Entonces, si se ha retirado por invalidez pero puede realizar otras tareas, no existe en principio impedimento para que las realice y se le suspenda el pago de retiro. Obviamente habrá que analizar cada caso en particular y determinar el origen de los fondos para saber si existe o no incompatibilidad.

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