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LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y EL PAGO MEDIANTE CHEQUE



Está de moda que los empleadores, sobre todo las empresas, paguen las indemnizaciones de modo distinto a como se venía pagando el salario. Una de las formas más utilizadas es la entrega de un cheque cruzado o de pago diferido, lo que genera una incertidumbre respecto de si se cumple con la debida forma legal y con los plazos de pago. Analizaremos esta forma de pago tan cuestionada y veremos si su utilización cumple con la legalidad exigida por la normativa vigente.

La legislación laboral argentina tiene previsto el modo en que debe realizarse los pagos de salarios e indemnizaciones a los trabajadores y los plazos de los mismos. Respecto a los medios de pago, el art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que “Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.” Como se puede ver, la ley tiene previsto tres modo de pago: a) pago en efectivo, b) cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique, o c) mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, denominada “Cuenta Sueldo”. La propia norma hace la salvedad en su último párrafo que el trabajador podrá exigir en cualquier caso que la remuneración sea pagada en efectivo. Respecto del plazo, el art. 128 LCT establece que “El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.” Pero estos artículos hacen referencia a la remuneración y no a las indemnizaciones lo que nos genera una duda: ¿Se aplica también a las indemnizaciones? Dicha duda queda despejada con lo establecido en el art. 149 de la Ley de Contrato de Trabajo que amplía el alcance de lo mencionado al sostener que “Lo dispuesto en el presente capítulo, en lo que resulte aplicable, regirá respecto de las indemnizaciones debidas al trabajador o sus derecho-habientes, con motivo del contrato de trabajo o de su extinción.” Eso si, los plazos empezarán a contar desde el momento del distracto o extinción del Contrato de Trabajo.
Una vez aclarado que las indemnizaciones pueden ser abonadas al trabajador mediante cheque, nos vemos obligados a realizar una distinción para ver a que tipo de cheque se refiere la normativa. Los cheques tienen distintas modalidades de emisión que van a depender de dos factores fundamentales: a) El Beneficiario y b) El cobro. Respecto al beneficiario, el cheque puede ser: a) al portador, b) a la orden y c) no a la orden; respecto al cobro, tenemos los cheques comunes y, entre otros, a los cruzados y de pago diferido, que son los que nos interesa. El cheque a la orden es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho y puede ser endosado para ser transferido. El cheque cruzado es un cheque al cual se le trazan dos líneas rectas paralelas y en diagonal en el frente, lo que indica que no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta. El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a una fecha futura.
Vale tener en cuenta que la diferencia entre un cheque común y uno de pago diferido radica en el plazo para cobrarlo. Mientras el cheque común se paga el día en que se presenta en el banco, dentro de los 30 días de su emisión; los cheques de pago diferido pueden extenderse en un plazo de 360 días con un vencimiento dentro de los 30 días de la fecha establecida para su pago.
Ahora bien, el art. 124 LCT dice que se trata de un “cheque a la orden del trabajador”, es decir, que primero y principal el mismo debe estar a nombre del trabajador para que este pueda cobrarlo personalmente o, como señala la ley, quien él indique, en clara referencia al endoso. En ningún momento la norma hace referencia al pago de un cheque cruzado o de pago diferido, pero entendemos que si el cheque es cruzado, es decir, para depositar en cuenta o cobrar por ventanilla, no existiría, en principio, ningún tipo de impedimento ya que se operaría de una forma similar a la acreditación mediante transferencia en la cuenta sueldo, siempre y cuando sea realizado dentro del plazo establecido en el art. 128. Pero distinta es la situación respecto del pago diferido ya que no se cumpliría con las disposiciones relativas al plazo por incumplimiento de la debida forma legal.
La Ley de Contrato de Trabajo tiene un carácter tuitivo del trabajador y no podría entenderse de forma perjudicial al mismo sus disposiciones en virtud del principio protectorio de la interpretación más favorable al trabajador (in dubio pro operario). Tal es así que se entiende que tanto las remuneraciones como las indemnizaciones que debe abonar el empleador deben buscar que sea de real e inmediata percepción y en forma personal debido a su carácter alimentario. Resulta fácil decir que se le entrego a los dos días de despedirlo al trabajador un cheque de pago diferido a 30 o 60 días y que se cumplió con los plazos legales cuando en realidad el trabajador estará 30 o 60 días sin disponer del dinero que necesita para mantenerse a sí mismo y a su familia. Es por ello que el art. 124 en su último párrafo le da la potestad al trabajador de exigir que el mismo sea realizado en efectivo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que si el trabajador debe depositar el cheque se le realizará el consecuente descuento del 1,2% de impuesto al cheque sobre el monto, lo que mermaría el saldo final.
Cuando el empleador no ha pagado la indemnización dentro del plazo legal el trabajador debe intimarlo en virtud del art. 2 de la Ley 25.323 que señala lo siguiente: “Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.” Ese 50% derivará de los rubros antiguedad, preaviso e integración por mes de despido. Es decir, si por ejemplo su empleador le adeuda una indemnización de $150.000, del cual $100.000 corresponden a antigüedad, preaviso e integración de mes de despido, y no las abona dentro del plazo de 4 días desde el despido incausado, la misma se verá incrementada en un 50%, es decir, $200.000. Teniendo en cuenta que la misma puede ser reducida por el juez en base a la sana crítica respecto de las causas que justifiquen en mayor o en menor medida la actitud del empleador en el retraso. En el caso “Castro Casal”, en el cuál el empleador pretendía pagar mediante un cheque cruzado que el trabajador se negó a recibir, se tuvo en cuenta para reducir en 50% la multa del art. 2 de la Ley 25.323 que la empleadora al intentar realizar el pago al momento del despido no  lo  hizo  en  debida  forma,  pero que lo puso a disposición aunque en modo insuficiente. Debe tenerse en cuenta también que para que proceda la multa sirve como fundamento que si su empleador depositaba su salario en forma regular en su cuenta sueldo y al momento de depositar su indemnización lo hace de forma diferente e irregular, la justicia entiende que existió mala fe, pudiendo encontrarse a su vez algún tipo de fraude, como ocurre con las firmas de recibos en blanco.
Sepa Sr. Trabajador que si lo despiden deberá pensar en su futuro y en el de su familia, no debiendo permitir que se difiera el pago de la indemnización ya que tiene necesidades que no admiten demora. El pago de las indemnizaciones con un cheque diferido, se encuentra alejado de lo que el legislador ha querido al realizar la norma y por tanto no debe ser admitido, pudiendo llegar a generar al ex empleador una multa que no esperaba. No acepte este tipo de pagos, Ud. tiene derechos que puede hacer cumplir de manera efectiva, ya que el pago en estos casos no se realizan en debida forma legal. Ante cualquier duda que tenga diríjase a un abogado laboralista de confianza para que lo asesore correctamente a fin de hacer valer sus derechos de forma efectiva.

Comentarios

  1. Buenas noches!
    Trabajo en una agencia de traslados corporativos mediante remise, mi tarea es de operador y en mi recibo de sueldo figura.como "fuera de convenio"
    No figura en el mismo el concepto presentismo ni antiguedad.
    Nos pagan mediante una planilla informal $ 400 en concepto de presentismo.
    Si llegamos tarde nos lo descuentan, ni hablar si uno falta.
    Por otro lado tengo compañeros q atienden teléfonos con jornadas de6hs de trabajo y cuando pierden dicho presentismo los hacen trabajar todos los fines de semana como represalia . Esta bien eso?

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    1. Estimado. Primero y principal perdón por la demora. Generalmente el personal que figura fuera de convenio es personal jerárquico, quienes por razones de exceder las disposiciones del convenio colectivo no se lo puede encuadrar dentro de la categoría del convenio. En su caso, por la poca información que se dispone, trabaja como operador, asumo que telefónico, de una empresa de remises. No se de que provincia es pero en general se aplica a los trabajadores de remiserias el CCT Nº 338/01 y la categoría correspondiente a sus tareas sería de telefonista, por lo que esta mal categorizado.
      Es normal que no le figure ni presentismo ni antigüedad en su recibo de sueldo porque en el caso de personal "fuera de convenio" el básico absorbe todos los rubros. Pero como le dije anteriormente, no le corresponde estar fuera de convenio.
      La represalia no es una modalidad de sanción que permita la ley, por lo que es ilegal hacer trabajar a los empleados si pierden el presentismo. El presentismo es un rubro que se basa en la asistencia y puntualidad del trabajador y que se traduce en dinero. Su pérdida sólo puede afectar la economía del empleado. Las horas que trabajan de más deben ser abonadas con el correspondiente recargo si son horas extra o si son después de las 13 hs los sabados o los días domingo.
      Le recomiendo que vaya a ver a un abogado laboralista de confianza para que analice su situación más puntillosamente y con toda la documentación que disponga y los detalles del caso.
      Espero haber respondido su consulta. No dude en consultar cualquier otra duda que le surja.
      Saludos.

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  2. Hola, buenas tardes. En febrero del año pasado me despidieron sin justa causa, en los dos ceclos posteriores no hubo acuerdo ni fue informado pago alguno de indemnización, por lo que inicié el juicio en el fuero laboral.
    Hoy, por casualidad, veo que en la página de aportes de la Anses figura que la empresa me pagó. Pero en ningún momento recibí paga ni notificación alguna!
    Es posible esto?

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    1. Estimado. Lo que le figura en ANSeS seguramente son los aportes que realiza el empleador mientras esta vigente el contrato de trabajo. Ahora, que le figure que se le pagó indemnización alguna lo dudo porque esa información no surge de la historia laboral de ANSeS. Si inició un proceso, en el único lugar en donde puede constar el pago es en el expediente y dificilmente no se entere porque se le notificará a su domicilio real la novedad. Saludos.

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  3. Buenas tardes, mi problema es el siguiente, el dia viernes 09/02/2018, saliendo del trabajo y camino a mi casa en mi moto, me choco una camioneta sobre la Gral. Paz, me llevaron al hospital Santojanni, donde me atendieron y derivaron a la clinica de la providencia, por ART, el dia viernes 06/04, me dieron de alta y el lunes 09/04, me presente a trabajar, a los 20', se hacerco una persona y me dijo q la empresa rescindia de mis servicios, fui a ver a la abogada q esta llevando el caso del accidente y empezamos con un intercambio de CD, ya q a mi todavia no me habia llegado el telegrama...para evitar mas problemas, hable con el abogado de ellos y quedamos en q hoy me daria una respuesta de cuando y cuanto debia cobrar, primero me dijo $57200, en 3 cuotas, a lo q yo me negue, al rato me llamo y me dijo $65800, en 2 cuotas de $32900...eso fue hoy, yo acepto los $65800, pero quiero que sea en un solo pago, a lo q ellos se negaron, a todo esto ya paso un mes, ellos en sus CD, aclaran q los haberes estan a mi disposicion, pero no es asi

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    1. Estimado. Es común que el empleador que despide a su trabajador consigne que puso a su disposición los certificados de trabajo, los haberes, las indemnizaciones, y cuando llega el trabajador no están. Ante esa situación puede asistir con un escribano que constate que efectivamente no estaba a disposición, ya que el acta de constatación le serviría de prueba fundamental en un potencial proceso, o bien puede dirigirse a la comisaría más cercana y realizar una exposición policial de que se presentó a buscar su indemnización y se negaron a entregarla o que no estaba. No tiene la misma fuerza probatoria que un acta de constatación pero es válida como prueba.
      Lo cierto y concreto es que si su ahora ex empleador no le quiere pagar no le va a pagar hasta que tenga ganas o hasta que un juez laboral se lo exija. Ud. ya está en condiciones de iniciar el reclamo administrativo y judicial. En todo momento, hasta antes de la sentencia se puede arreglar, pero mientras mas avanzado esté el proceso, su ex empleador deberá pensar en pagar una mayor cantidad.
      Mi consejo: presentese en las instalaciones con un escribano a retirar la indemnización prometida, haga constar toda situación que no sea la pactada o real. No tiene por que pagarle en cuotas asi que si le dice que tiene para darle la primer cuota le dice que quiere todo y que en su CD dice que esta a su disposición la indemnización y la misma debe ser total no parcial.
      Si se niegan o le dan menos, retire lo que le den, pero firme en disconformidad por no coincidir con lo que efectivamente debía percibir y deje asentado que va a reclamar el resto por vía judicial.
      Saludos.

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  4. Hola buenos días! Trabajaba en una Editorial hace 10 años.El 29 de junio me informaron que prescinden de mi servicio ( sin aun haber recibido carta documento) paso ese fin de semana y me llega la carta documento.
    El pago de la indemnización me lo comenzaron a hacer recién ayer por medio de cheque ( no a la orden). Esto me planteaban, que deberán hacerme en 6 cheques. Me da demasiadas vueltas el contador de la empresa.
    Ahora ni pregunta es si está bien que me paguen de esta forma?
    Pasaron 15 días y recién me dieron el 1ero.
    Gracias.

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    1. Estimado. Siempre se debe reclamar la forma de pago desde un primer momento. Pero igual podría remitir telegrama a su ex empleador a fin de reclamar un pago parcial e intimar a que haga pago integro de la indemnización bajo apercibimiento de accionar legalmente para su cobro. Al menos eso haría yo. Espero haber respondido su pregunta. Saludos.

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    2. BUENAS NOCHES TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ME DIERON 15 DÍAS DE LICENCIA POR DOLORES EN LA ZONA LUMBAR LA EMPRESA HIZO LA DENUNCIA POR MEDIO DE LA ART ME PUEDEN DESCONTAR EL PRESENTISMO?
      GRACIAS.

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  5. Hola quería hacer una consulta,La liquidación final se debe pagar en su totalidad en efectivo según ley??Como puedo solicitarlo porque me dijeron que me iban a dar cheques ....Y otra cosa la escala de convenio que me tienen que pagar es la vigente en el convenio o la última homologada?????

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    1. Estimado. El principio general es el pago en efectivo, aunque existen otras forma de pago. Es a opción del trabajador. La escala de convenio a la que se debe ajustar su salario es a la última vigente. Saludos.

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  6. HOLA HICE UN ACUERDO CON LA EMPRESA Y EL MONTO DINERARIO ME LO ABONARIAN EN VARIOS CHEQUES ..ME PERJUDICA EN ALGO ?

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    1. Estimado. Un problema que suele surgir con los cheques es el descuento por el impuesto al cheque, que siempre lo termina pagando el trabajador cuando es el empleador quien debiera pagarlo. Saludos

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  7. Me despidieron sin causa el 31/7 tengo 3 años y dos meses. Me avisó por teléfono que recibíria un telegrama supueStamente están cortando gastos porque económica mente no está bien la emoresa. Al día siguiente al hablar personalmente dijo que trataría de pagarme todo junto sino en partes. Solo depósito sueldo julio y que iba a pedir turno en seclo me avisaron después de 15 dias que ya tenian turno en seclo osea 22dias despues del despido y eso porque pregunté por la fecha de pago de mí indemnizacion quedó en pasarme el monto de liquidación aún no me pasa el valor.

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    1. Por favor Que cree que
      debería hacer ? Pensaba ir al ministerio de trabajo para que me asesoren ya que en SECLO me recomendó eso y también en el ministerio aguardo respuesta gracias

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    2. Estimado, tal como le dicen en el SECLO, lo mejor es ir a hacerse asesorar al Ministerio de Trabajo o con un abogado especialista en derecho laboral. La indemnización por despido debe ser abonada dentro de los cuatro días de notificado el despido, cualquier tardanza por parte del empleador genera una multa que puede ser reclamada judicialmente.
      Asimismo, es importante que un letrado le confeccione la planilla indemnizatoria ya que puede que lo que le dicen que le tienen que pagar no sea lo que realmente le deben.
      Saludos.

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  8. trabaje en una entidad educativa y ingrese el 17 de julio de 2018 .el 1 de octubre del 2018 me despiden a raíz de una accidente ,denunciado a ala ART. me despidieron por estar en periodo de prueba.inicie el intercambio telegráfico el 5 de octubre. mi abogado me dijo que la CD llego el 10 de octubre 11.28 hs. el 10 de octubre me depositaron en mi cuenta la liquidación final,sin firmar ningún papel.no me entregaron NINGÚN RECIBO DE SUELDO ,tampoco la certificación de servicios de anses. todavía no me contestaron la cd del 5 de octubre.¿que realizo con la liquidación final depositada?¿puedo ir a seclo igual retirando los fondos de la cuenta sueldo?¿me pueden congelar la cuenta sueldo mi ex-empleador para no liquidarme 2 veces? muchas gracias.

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    1. Si, lo que ya le han pagado ud. puede retirarlo y reclamar lo que considera que falta. Se toma como "a cuenta de lo adeudado" Asi cuando su abogado haga la planilla de liquidación y surja una diferencia, se debe descontar lo ya abonado. Saludos.

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  9. Buenos días !! Después de 21 años de servicio, y tras 15 meses de licencia psiquiatrica por estress laboral, de los cuales 8 son con guarda de puesto, la empresa decide no reincorporarme por no tener un puesto de baja exigencia inicial yycon incorporación gradual, además de temer futuras recaídas. Ésto nunca fue denunciado a la ART, lo que produjo un perjuicio económico importante durante la guarda de puesto. Me quieren "arreglar" con un monto equivalente al 50% de lo que sería por despido y en dos cheques, uno diferido. ¿Como sería la legislación en éste caso? Muchas gracias !!


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    1. Estimado, en caso de que se haya generado algun tipo de discapacidad en el cual deba ser reubicado dentro de la empresa, el empleador puede hacer dos cosas: reubicarlo, o acreditar que no tiene donde reubicarlo y despedirlo, pagandole el 50% de la indemnización. Pero debe acreditar que no tiene otras tareas para asignarle, sino el despido deviene incausado.
      Respecto a los cheques, siempre es opción del trabajador solicitar que el pago sea en efectivo como lo explico en la nota. Saludos.

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  10. Hola, hoy me llamaron desde gernecia comercial para ofrecerme cambiar de puesto a un puesto con mayor cantidad de trabajo por la misma plata por lo que no llegamos a un acuerdo y esta misma persona me amenaso con enviarme el telegrama de despido si no acepto el cambio, mi consulta es si pueden despedirme sin abonarme indemnización por este motivo.

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  11. Ud. puede oponerse ya que están modificando condiciones esenciales del contrato de trabajo. Pero ellos, si no aceptan su rechazo pueden despedirlo, pero deben indemnizarlo.

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  12. Me acaban de despedir soy de la plata y trabajaba en una estacion de servicio shell cuanto demoraria el pago de la indemizacion??

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    1. Estimado, tienen cuatro días para abonarle la indemnización.

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  13. Buenas tardes, por favor, me desvincule despues de 14 años de trabajo e hice un acuerdo laboral en una mediacion. Se acordo el pago de la indemnizacion con 3 cheques, que como superan el monto para cobrar por ventanilla tengo que depositarlos.
    Me informaron, que el Banco no puede retener ningun impuesto de los mismo, por ser el pago de una indemnizacion; para esto presente el acuerdo firmado por la mediadora, pero el Banco igual efectuo los debitos por la acreditacion del cheque. Que puedo presentar o hacer para que me reintegren los debitos, si eralmente corresponde la devolucion?.
    Muchas gracias!!!

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    1. Estimado, en ese supuesto cabría determinar de quien fue la determinación del pago en cheques. Pero el hecho de haber acordado el pago, podría complicarse el reclamo, pero igual lo dirigiría contra el ex empleador. Saludos.

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  14. Hola buen dia ha e tres meses me despidieron de mi trabajo sin causas me pagaron en cuotas pero en cheque no yege a cobrar ni la mitad y me roban los cheque como tengo que hacer??

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    1. Estimado. Si aceptó la forma de pago y perdió los cheques, lo único que le queda es hacer la denuncia del extravío y notificarle al empleador la situación para que no libere esos fondos en caso de que sea al portador. Y una de esas, le vuelve a emitir otro. Saludos.

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  15. Hola, buenas tardes. He tenido varios inconvenientes en mi trabajo y me gustaría tener ciertas dudas en claro. Primero que nada se que no es mucho,pero al comienzo de mis labores en mi lugar de trabajo estuve 10 días en negro. Aclaro que soy del rubro gastronómico y mi sindicato es el Unión de trabajadores del turismo, hoteleros y gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) Y tengo entendido, bien o mal que me corrsponde uniforme dos veces anuales, cosa que nunca cumplieron. En reiteradas ocasiones me han tratado indebidamente de manera verbal, llegándose a referirse a mi persona como un "pelotudo". Durante 10 meses se me ha negado la apertura de mi cuenta sueldo, con la escusa de que no estaban conformes con mi trabajo, llegado al caso de que he tenido que recurrir personal mente a la sucursal de banco Macro más cercana a abrirme una por mi cuenta. Presentando mis recibos de sueldo el empleado bancario reconoció mi lugar de trabajo por tener a mis empleadores como "socios o clientes en la misma sucursal y gentilmente después de un llamado a un superior me abrió mi cuenta sueldo, después de 10 meses de habermelas negado y de verme obligado a esconder mis ahorros debajo de la tierra (metaforicamente). Siempre he notado que no les agrado y el titular del negocio muchas veces le a preguntado a sus hijos,quienes manejan el autoservicio, que hago todavía ahí. . Que por que no me han echado. Una vez de manera prepotente se me ha acercado una de las hijas a indicarme que no tengo coronita, luego de haber exigido mi pago salarial, en ese momento aún en efectivo, porque se habían demorado en hacerlo unos 11 días comenzado el mes siguiente al respectivo pago. El último drama que tuve fué el día de hoy. En el mes de enero, ya de vacaciones, se me había depositado en la cuenta lo correspondiente al mes 12 de 2018 con una pequeña baja con respecto a mi sueldo real. Anoche.. cuando me entregaron los recibos correspondientes a diciembre y enero (enero me 0agaron 2 semanas de vacaciones y me descontaron 10 días extras que nos dieron de vacaciones para equiparar los días que les corresponden a los más antiguos.. Me hicieron firmar un papel para dicho descuento de 3nero por esos 10 dias extras) noté que el código "asistencia perfecta" no estaba. Reconozco que he llegado algunas veces un poco tarde, aunque todos mis compañeros lo hacen, incluso algunos de ellos,por A o por B han faltado, ninguno ha sufrido ese descuento de aproximadamente $1700. No me molesta el descuento en si, porque corresponde ¿no? Ella justificó eso con que yo llegue tarde y al decirle acerca de que mis compañeros no han sufrido el descuento me explica que es ella quien decide eso y yo le dije que esta haciendo diferencia entre mis compañeros y yo.. cuando nunca me queje por lo malos tratos,nunca me queje por haberme negado 10 meses mi cuenta sueldo y nunca me quejé de los malos tratos. Me gustaría que respondan mis dudas con respecto a este tipo de cosas: el tema de la cue ya sueldo,el tema de los uniformes y el tema de los tratos.. por supuesto también el tema de la diferencia que me hacen con respecto a mis compañeros. Que debería hacer?

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    1. Estimado. Eso de denomina Mobbing o acoso laboral. Hay un artículo que escribí que explica el caso y como reclamarlo. Es ideal que el reclamo comience mientras dure la relación, ya que una vez finalizada nada se podrá reclamar. Saludos.

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  16. Si me pagan una indemnización con un cheque ¿ese cheque paga algún impuesto?

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    1. Estimado. Si, el cheque paga el impuesto a dicho instrumento. Saludos.

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  17. buenos dias:
    Mi consulta es la siguiente, renuncie a mi trabajo y la indemnización fue separada en 3 partes con cheques a 15 dias entre cada uno
    el problema llego cuando quise cobrar el segundo y reboto por lo cual llame a la empresa y me notificaron que tienen la cuenta embargada por afip por lo que todavia no se me pagaron los sigientes 2 cheques.
    cual seria el paso mas recomendable a seguir ya que no me dan fecha de pago estimada ni pago en efectivo
    Desde ya muchas gracias

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    1. Estimado. Hay varios errores en sus conceptos. Si renunció, no le corresponde indemnización, siempre que lo haya hecho por escrito y no verbalmente. También sería importante saber si estaba registrado o no. Igualmente lo que tiene que hacer es intimar mediante telegrama a que den cumplimiento a lo acordado (si es que se firmó acuerdo). Y le recomiendo que vaya a ver a un abogado laboralista, porque probablemente le estén pagando menos de lo que le corresponde. Saludos

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  18. Hola buenos dias hace una semana me despidieron tengo 10 años y me quieren pagar la mitad de la indemnizacion en 6 cuotas con cheques en total fuimos 15 compañeros que nos despidieron y a todos nos hacen lo mismo.
    En mi caso yo llame a la empresa y me ofrecen un poquito mas, pero no se que hacer el resto se fue con abogados
    De arreglar cono deberian ser los cheque y si tienen un tope asi no pago impuesto
    Desde ya muchas gracias

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  19. Hola buen día. Me despidieron luego de enviar por telegrama licencia psiquiatrica. La licencia tiene fecha el 4 /04 y la carta de despido el 5/05. Que puedo cobrar por esto. Tenia 2 años y un mes de antigüedad

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  20. Hola quería saber si no pude retirar el cheque en un lapso mayor a 30 días puedo ir a buscarlo igual normalmente o sufre algún descuento?

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  21. Hola buenas tardes. Necesito hacer una consulta espero puedan ayudarme a mi hermano lo indemnizaron en el trabajo y le.pagaron con un cheque que lo deposito en su cuenta sueldo y le descontaron muchísimo por el impuesto al cheque. Habrá alguna forma de reclamar a la empresa que pague ese "descuento" y si se puede reclamar cual sería la forma.
    Mi mail es vivianadelvnavarro@hotmail.com se los agradecería si nos pudieran ayudar

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  22. Hola me despidieron y llegue a un arreglo la plata esta depositada hace 4 dias en el banco pero mi abogado dice q el me va avisar q puede tardar 10 dias mas para poder cobrar puede ser asi esto ?espero su repuesta a la brevedad gracias

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  23. Hola ami me liquidaron y hoy tenia que cobrar el ultimo cheque y me dijeron que no tiene fondos que llame ala empresa y no me atiende nadie en la empresa que ago

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  24. Obtener una indemnización no es tan fácil como creemos, para ello debemos contratar a buenos abogados, cuando viajé busqué Abogados de accidentes en Madrid, porque choqué un auto rentado y si pude solucionar todo.

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  25. Buena noche ,
    Tengo una duda tengo embargada mi cuenta donde me pagan y mensual me descuentan un porcentaje ,,
    Pero quiero saber si me pueden quitar mi liquidación laboral, ya que voy a renunciar.

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  26. hola, tengo un consulta me despidieron, y antes de iniciar un juicio me ofrecieron que presente la renuncia a cambio de 6 cheques en concepto de indemnización.
    mi duda surge en cuanto si firmo la renuncia y luego los cheques son sin fondos luego no voy a poder iniciar la demanda laboral?
    sirve que firme una acuerdo ante un escribano determinando el concepto de ka recepcion de los cheques? y que tendria que estabalecer en el mismo?

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