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HELADERÍAS: EN LA ELABORACIÓN Y VENTA ARTESANAL Y/O INDUSTRIAL, ¿QUE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SE APLICA?

Con la llegada del verano y el calor, es indudable que a todos nosotros nos gusta salir a pasear con nuestras novias, esposas, hijos o amigos y tomar un helado. Pero en el trasfondo laboral suele existir una confusión que genera más de un dolor de cabeza a los trabajadores al momento de reclamar sus derechos. Hoy analizaremos el trabajo en las heladerías y a qué convenio colectivo pertenecen.

En Argentina existen dos convenios colectivos que hacen referencia a los Helados: el CCT 244/94 y el CCT 273/96. El primero, es el de los Trabajadores de la Industria de la Alimentación y según el mismo “Es beneficiario de esta convención colectiva, todo el personal involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas de las diferentes especialidades de la industria de la alimentación, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a la entidad empresaria firmante de este acuerdo y hayan o no ratificado este convenio... La presente convención colectiva comprende a trabajadores/as que presten servicios en la actividad de industrialización de productos alimenticios.” Como se puede ver, en una conceptualización muy vaga, incluye al personal dependiente de las empresas de la industria de la alimentación en sus distintas especialidades, aclarando al final que se trata de la actividad industrial de productos alimenticios. En el art. 7 del mencionado convenio se enumera y menciona las ramas que resultan aplicable sus disposiciones y establece la categorización de cada actividad. Dentro de ellas está la industria del Helado.

Si pensamos un poco, a prima facie deducimos que la producción, elaboración y venta de helados industriales se regiría por este convenio. Sin entrar en diferenciaciones absurdas y al solo efecto de aclarar de qué estamos hablando, una heladería como Grido, por ejemplo, se dedica a la elaboración y venta de helados industriales. Pero nos surge un problema: no se hace referencia a los helados artesanales, y nos preguntamos: ¿Se aplicaría por analogía el CCT 244/94? La respuesta es no, y el fundamento lo encontramos en el Convenio Colectivo 273/96 de la rama Heladería. El art. 4 del mismo nos dice que “La presente Convención Colectiva de Trabajo aplicable a la actividad de los establecimientos que elaboren y vendan: helados en todos sus tipos, cremas, yogurth, postres, casatas, bombón alfajolado y preparados helados y establecimientos que elaboren y vendan productos para heladerías, productos semipreparados o instantáneos o frescos: jugos, frutas, batidos, flan, gelatinas, miel, ricotas y establecimientos y productos similares y a todos los trabajadores de ambos sexos que presten servicios en los establecimientos precedentemente nombrados en general, según las categorías laborales comprendidas en este convenio y la actividad involucrada en los estatutos de la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros en su personería gremial Nº 1032.” Por su parte, el art. 34 señala que “Todo el personal, cualquiera sea la categoría profesional que desempeñe en los establecimientos de heladerías y afines, cuyo proceso de elaboración sea artesanal y/o de cualquier tipo, se regirá por el presente convenio colectivo de trabajo, tanto en lo que hace a condiciones generales de trabajo como a salarios y por disposiciones legales creadas o a crearse.” Es decir, si el establecimiento en el cual se desempeñan elabora y vende helados artesanales, entre otros productos, se regirá por éste convenio. Ejemplos de estos encontramos a Heladería El Pingüino en Jujuy o Heladería Tello en Tucumán.

Ahora bien, no se nos puede pasar por alto el texto de la norma analizada. El art. 34 del CCT 273/96 dice que será aplicable dicho convenio al personal que realice tareas “en los establecimientos de heladerías y afines, cuyo proceso de elaboración sea artesanal y/o de cualquier tipo…”. Es decir, que al ser artesanal y/o “de cualquier tipo”, también queda incluido los helados industriales, dejando sin efecto lo que establece el convenio de trabajadores de la alimentación. Sólo regirá la actividad de las Heladerías el CCT 273/96 y no otro.

Parece algo lógico, pero muchas veces la ambición, tanto del trabajador como de su abogado, buscando una mejor y mas abultada indemnización, lleva a este error garrafal de categorizar en el convenio equivocado. Un ejemplo de ello ocurrió en los autos “Cobro de haberes adeudados, diferencias de haberes y otros rubros: Juan José López c/ María Emilia Di Natale, José Bruno Tomasini y Heladería Pingüino” Expte. Nº B-185649/08, en donde el Tribunal del Trabajo Sala N° 2 de la Provincia de Jujuy desestimó parcialmente el reclamo por haber solicitado las indemnización en base a las disposiciones del CCT 244/94 y no al CCT 273/96 el cuál resulta aplicable.

Sepa Sr. Trabajador que el desconocer sus derechos puede llevar a la confusión a la hora de reclamar y perder tiempo y dinero valioso. Asesórese con su abogado laboralista de confianza para evitar que sus derechos se vean lesionados.

Comentarios

  1. Lo que es indumentaria y carnet de sanidad hacia los empleadosa quien le corresponde

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  2. Estimado, depende de la reglamentación interna. Algunos comercios le entregan la indumentaria a sus empleados. Otros deben preoveersela a si mismos. Respecto al carnet de sanidad, el empleador tambien por reglamentación interna puede exigirlo a sus empleados, pero será el trabajador el encargado de realizar el trámite, salvo que su empleador disponga lo contrario. Saludos.

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  3. Además del CCT 244/94, también el CCT 389 art. 5.2 inc. d) se atribuye la representación de los trabajadores de "Heladerías con o sin servicio de salón" e individualizan las categorías de "vendedor de heladería" y "maestro heladero".- Asimismo al categorizar establecimientos que comprende el convenio, incluyen a las "heladerías".- Todo un tema.

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