Si bien cuando comenzamos a
trabajar en un lugar debemos aceptar las normas internas que establece la
empleadora, una de las que suele encontrar mayor resistencia e incumplimiento
es la relacionada al vínculo sentimental entre compañeros de trabajo. Pero el
problema que queremos tratar hoy no es sobre las relaciones entre compañeros
sino entre empleador y trabajador.
Muchas veces se dice que hay
Contrato de Trabajo y a toda costa se quiere probar el mismo a través de algún
instrumento o con testigos, cuando en realidad, ante la inexistencia de
contrato, lo que se debe probar es la relación de trabajo que equivale a
considerar que si hubo relación hubo contrato. Pero para ello debemos tener en
claro que es uno y que es el otro.
Nadie mejor que la Ley de
Contrato de Trabajo que nos enseña que es un contrato y que es una relación en
los artículos 21 y 22. El artículo 21 nos dice que “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación,
siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o
prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un
período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una
remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la
prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los
estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los
usos y costumbres.” Por su parte el artículo 22 dice que “Habrá relación de trabajo cuando una persona
realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la
dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración,
cualquiera sea el acto que le dé origen.” Si bien parece que dicen lo
mismo, existe una diferencia fundamental: el contrato es un acuerdo de
voluntades mientras que la relación laboral es la ejecución de las prestaciones
o, dicho en otras palabras, es la realización del trabajo. Es por ello que
cuando el artículo 21 dice “cuando una
persona física se obligue…”, hace referencia a que acceda a través de su
voluntad concurrente con la del empleador, existiendo un contrato. Ahora, si
decimos que esa persona efectivamente realiza actos, ejecuta obras o presta
servicios, estaremos en presencia de una relación laboral. Puede existir
contrato de trabajo sin prestación de servicios, pero no puede existir
prestación de servicios sin contrato de trabajo.
Estos dos artículos están íntimamente
vinculados al artículo 23 primer párrafo LCT que dice que “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de
un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o
causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Es decir, la LCT presume
la existencia del contrato de trabajo si se están ejecutando las prestaciones a
través de la relación laboral.
Hay que tener en cuenta que para
que exista contrato de trabajo, además de la prestación personal del
trabajador, debe haber tres tipos de dependencia o subordinación: económica,
técnica y jurídica. La falta de una de ellas equivale a la inexistencia de la
relación de trabajo. (Ver artículo http://elojodeltrabajador.blogspot.com.ar/2015/11/realidad-en-la-contratacion-la.html)
Una vez aclarado que es una
relación y que es un contrato, veamos los distintos supuestos de pareja que se
pueden dar en una relación: Matrimonio, Concubinato o Noviazgo. Respecto al
matrimonio, es importante saber que conforme a la Ley de Sociedades Nº 19.550,
con la modificación que surge del Código Civil y Comercial de la Nación, en su
artículo 27 se dispone que “Los cónyuges
pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la
Sección IV”. Teniendo en cuenta que los mismos pueden formar cualquier tipo
de sociedad y que los esposos, al contraer nupcias contribuyen a la formación de
un mismo patrimonio, conformando una comunidad familiar y económica (comunidad
de bienes e intereses), difícilmente puede existir relación laboral entre uno y
otro. Salvo que, al contraer nupcias, opten por el régimen de separación
patrimonial, o mal llamado, acuerdo pre-matrimonial.
Pero no ocurre lo mismo con el
concubinato. Si bien es cierto que tiene similitudes al matrimonio y hoy en día
las parejas consideran que “juntarse” o convivir es lo mismo que estar casados,
legalmente no tiene los mismos efectos. Mucho menos en relación al trabajo. A
diferencia del matrimonio, el concubinato no excluye la naturaleza laboral del vínculo,
sino que la solución al respecto dependerá de la situación fáctica que se
acredite en cada caso en concreto. Es decir, que para que exista relación
laboral y por ende contrato de trabajo deberá demostrar la existencia de las dependencias
técnica, económica y jurídica. Obviamente, hablamos en casos de trabajo no
registrado o deficientemente registrado, ya que si ha sido registrado no deberá
probar la existencia del contrato.
Ahora bien, supongamos que
empleador y trabajador son pareja pero no conviven. ¿Puede entenderse que si
existe una relación de noviazgo no puede existir relación laboral? Aparentemente
sí.
En un reciente fallo de la Cámara
Primera del Trabajo de Mendoza caratulado como “Laiseca, Emiliano Armando c. Augusto Mora S.A. y ots. s/ despido”,
se llegó a la conclusión de que entre las partes no existió un vínculo laboral,
dado el hecho que quedó demostrado que había una relación de pareja, pudiendo llegar
a considerarse que el actor colaboraba con su pareja en el negocio, lo que a su
vez puede derivar en un trabajo voluntario y por ende gratuito, o bien una
sociedad de hecho entre ellos, pero nunca un vínculo subordinado
dependiente que no ha podido demostrar cabalmente el accionante.
Según surge de la sentencia, el
actor, ante la ruptura de la relación, inició acciones legales en contra su
pareja para reclamar la falta de registración de la relación laboral, quien era
la propietaria del minimercado en donde trabajaba y por ende su empleadora,
pero no pudo demostrar que cumplía órdenes, que tenía un horario de trabajo
asignado, que cobraba un sueldo, así como tampoco pudo demostrar que no eran
pareja. En efecto, la accionada interpuso una excepción de falta de acción basándose
en la relación sentimental que los había unido, aportando pruebas de distinta
índole y tenor, las cuales fueron fundamentales para que la justicia le dé la
razón. Según pudo concluir la Cámara, el trabajador no iba todos los días; es
más, había días que atendía la propia demandada. Ello le valió el entendimiento
de que se trataba de un trabajo voluntario; es decir, que simplemente ayudaba a
su pareja en la explotación de su negocio.
Desde nuestro punto de vista,
consideramos que debe analizarse cada caso. No siempre que exista una relación
sentimental entre el empleador y el trabajador va a negarse la relación laboral.
Para ello deberá tener en cuenta el trabajador que si pretende ser reconocido
como trabajador, debe cumplir con los requisitos de subordinación o dependencia
y, ante el desconocimiento del empleador, deberá probarlo. Si el trabajador
tiene duda respecto de sus derechos, no debe dejar de consultar con su abogado
laboralista de confianza, ya que puede resultar en una lesión de sus derechos
laborales si no se asesora adecuadamente.
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