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RELACIÓN DE PAREJA ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR: ¿RELACIÓN LABORAL O SENTIMENTAL?




Si bien cuando comenzamos a trabajar en un lugar debemos aceptar las normas internas que establece la empleadora, una de las que suele encontrar mayor resistencia e incumplimiento es la relacionada al vínculo sentimental entre compañeros de trabajo. Pero el problema que queremos tratar hoy no es sobre las relaciones entre compañeros sino entre empleador y trabajador.

Muchas veces se dice que hay Contrato de Trabajo y a toda costa se quiere probar el mismo a través de algún instrumento o con testigos, cuando en realidad, ante la inexistencia de contrato, lo que se debe probar es la relación de trabajo que equivale a considerar que si hubo relación hubo contrato. Pero para ello debemos tener en claro que es uno y que es el otro.
Nadie mejor que la Ley de Contrato de Trabajo que nos enseña que es un contrato y que es una relación en los artículos 21 y 22. El artículo 21 nos dice que “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.” Por su parte el artículo 22 dice que “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.” Si bien parece que dicen lo mismo, existe una diferencia fundamental: el contrato es un acuerdo de voluntades mientras que la relación laboral es la ejecución de las prestaciones o, dicho en otras palabras, es la realización del trabajo. Es por ello que cuando el artículo 21 dice “cuando una persona física se obligue…”, hace referencia a que acceda a través de su voluntad concurrente con la del empleador, existiendo un contrato. Ahora, si decimos que esa persona efectivamente realiza actos, ejecuta obras o presta servicios, estaremos en presencia de una relación laboral. Puede existir contrato de trabajo sin prestación de servicios, pero no puede existir prestación de servicios sin contrato de trabajo.
Estos dos artículos están íntimamente vinculados al artículo 23 primer párrafo LCT que dice que “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Es decir, la LCT presume la existencia del contrato de trabajo si se están ejecutando las prestaciones a través de la relación laboral.
Hay que tener en cuenta que para que exista contrato de trabajo, además de la prestación personal del trabajador, debe haber tres tipos de dependencia o subordinación: económica, técnica y jurídica. La falta de una de ellas equivale a la inexistencia de la relación de trabajo. (Ver artículo http://elojodeltrabajador.blogspot.com.ar/2015/11/realidad-en-la-contratacion-la.html)
Una vez aclarado que es una relación y que es un contrato, veamos los distintos supuestos de pareja que se pueden dar en una relación: Matrimonio, Concubinato o Noviazgo. Respecto al matrimonio, es importante saber que conforme a la Ley de Sociedades Nº 19.550, con la modificación que surge del Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 27 se dispone que “Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV”. Teniendo en cuenta que los mismos pueden formar cualquier tipo de sociedad y que los esposos, al contraer nupcias contribuyen a la formación de un mismo patrimonio, conformando una comunidad familiar y económica (comunidad de bienes e intereses), difícilmente puede existir relación laboral entre uno y otro. Salvo que, al contraer nupcias, opten por el régimen de separación patrimonial, o mal llamado, acuerdo pre-matrimonial.
Pero no ocurre lo mismo con el concubinato. Si bien es cierto que tiene similitudes al matrimonio y hoy en día las parejas consideran que “juntarse” o convivir es lo mismo que estar casados, legalmente no tiene los mismos efectos. Mucho menos en relación al trabajo. A diferencia del matrimonio, el concubinato no excluye la naturaleza laboral del vínculo, sino que la solución al respecto dependerá de la situación fáctica que se acredite en cada caso en concreto. Es decir, que para que exista relación laboral y por ende contrato de trabajo deberá demostrar la existencia de las dependencias técnica, económica y jurídica. Obviamente, hablamos en casos de trabajo no registrado o deficientemente registrado, ya que si ha sido registrado no deberá probar la existencia del contrato.
Ahora bien, supongamos que empleador y trabajador son pareja pero no conviven. ¿Puede entenderse que si existe una relación de noviazgo no puede existir relación laboral? Aparentemente sí.
En un reciente fallo de la Cámara Primera del Trabajo de Mendoza caratulado como “Laiseca, Emiliano Armando c. Augusto Mora S.A. y ots. s/ despido”, se llegó a la conclusión de que entre las partes no existió un vínculo laboral, dado el hecho que quedó demostrado que había una relación de pareja, pudiendo llegar a considerarse que el actor colaboraba con su pareja en el negocio, lo que a su vez puede derivar en un trabajo voluntario y por ende gratuito, o bien una sociedad de hecho entre ellos,  pero nunca un vínculo subordinado dependiente que no ha podido demostrar cabalmente el accionante.
Según surge de la sentencia, el actor, ante la ruptura de la relación, inició acciones legales en contra su pareja para reclamar la falta de registración de la relación laboral, quien era la propietaria del minimercado en donde trabajaba y por ende su empleadora, pero no pudo demostrar que cumplía órdenes, que tenía un horario de trabajo asignado, que cobraba un sueldo, así como tampoco pudo demostrar que no eran pareja. En efecto, la accionada interpuso una excepción de falta de acción basándose en la relación sentimental que los había unido, aportando pruebas de distinta índole y tenor, las cuales fueron fundamentales para que la justicia le dé la razón. Según pudo concluir la Cámara, el trabajador no iba todos los días; es más, había días que atendía la propia demandada. Ello le valió el entendimiento de que se trataba de un trabajo voluntario; es decir, que simplemente ayudaba a su pareja en la explotación de su negocio.
Desde nuestro punto de vista, consideramos que debe analizarse cada caso. No siempre que exista una relación sentimental entre el empleador y el trabajador va a negarse la relación laboral. Para ello deberá tener en cuenta el trabajador que si pretende ser reconocido como trabajador, debe cumplir con los requisitos de subordinación o dependencia y, ante el desconocimiento del empleador, deberá probarlo. Si el trabajador tiene duda respecto de sus derechos, no debe dejar de consultar con su abogado laboralista de confianza, ya que puede resultar en una lesión de sus derechos laborales si no se asesora adecuadamente.

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